El Modelo 720: Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero es contrario al derecho comunitario
Desde 2012, los residentes en España están obligados a presentar el 720, respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero. Ahora el Tribunal de Justicia Europeo lo ha tumbado.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del 720 origina dos tipos de sanciones:
- Sanciones propias fijas del Modelo 720, por no declarar o hacerlo fuera de plazo o de manera incompleta.
- Considera los bienes y derechos no declarados como una ganancia patrimonial no justificada, imputable en la última declaración de renta no prescrita.
El TJUE considera que España incumple el principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento, el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la declaración informativa tiene como consecuencia la consideración del valor de los bienes en el extranjero como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de ampararse en la prescripción, y al sancionar el incumplimiento del 720 con una multa del 150 % del impuesto calculado sobre el valor de los bienes o derechos en el extranjero, que puede acumularse con otras multas por cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos.
Además, la obligación de presentar el Modelo 720 y sus sanciones no tienen equivalente europeo, en el caso de los bienes o derechos situados en España, por lo que establece una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus bienes.
En consecuencia , La Administración ya no podrá considerar como “ganancia patrimonial no justificada” el valor de los bienes en el extranjero que se adquirieron antes de la prescripción de 4 años ,pero sí podría considerar como “ganancia patrimonial no justificada” el valor de los bienes que se hayan adquirido dentro del plazo de prescripción y que no hayan sido declarados.
Además, ya no podrá sancionar con multa automática del 150% del impuesto resultante de incluir en la correspondiente declaración la “ganancia patrimonial no justificada”. Pero, aplicando las normas sancionadoras generales, contempladas en la actual Ley General Tributaria, sí podrá sancionar “el haber causado un perjuicio económico a la Hacienda Pública” con sanciones del 50 al 150% de lo dejado de ingresar.
Tampoco se podrán imponer sanciones fijas en función de los datos o conjunto de datos omitidos o incorrectos (mínima de 10.000€) o por haber declarado tardíamente (mínima de 1.500€) , únicamente se podrá sancionar por presentar la declaración fuera de plazo ( 200€).
Se espera una nueva regulación del Modelo 720 en los próximos meses
Quien haya sido sancionado, podrá solicitar la devolución , si la declaración no ha prescrito. Nuestro equipo de expertos puede ayudarle, si este es su caso.