Importantes novedades en las ventas a distancia a consumidores finales de otros países de la CEE
A partir del 1 de julio de 2021, se introducen novedades importantes en las ventas a distancia a consumidores finales de otros países de la Unión Europea.
A partir de esa fecha:
Límite único y global de 10.000€ . Si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE alcanzan los 10.000 euros, la empresa ya se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino. Para computar dicho umbral también se deben tener en cuenta las ventas totales por prestaciones de servicios electrónicos a consumidores finales de otros países de la UE, así como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión
Bienes importados. Otra novedad importante a partir del 1 julio de 2021 se produce en el caso de ventas de bienes a consumidores finales en las que el proveedor envía los productos desde fuera de la UE (y no desde otro país de la Unión Europea) y se cumplen, además, estos dos requisitos [LIVA, art. 163 quinvicies] :
· Valor. Que el valor de dichos bienes no supere los 150 euros.
· Impuestos especiales. Que, al ser importados, no estén gravados por impuestos especiales.
En estos casos, al facturar a sus clientes, el empresario podrá acogerse también al régimen de ventas a distancia y repercutir el IVA del país del destinatario. Gracias a ello, al retirar las mercancías en la aduana podrá declarar la importación como exenta de IVA [LIVA, art. 66.4º y 163 quinvicies] .
Para que esto sea posible, bastará con que, en el momento de presentar la declaración aduanera de importación, el proveedor aporte el número de identificación individual con el que esté identificado a la hora de declarar sus ventas a distancia a través del sistema de “ventanilla única”. El IVA de estas ventas también podrá liquidarse a través del sistema de “ventanilla única”, no siendo preciso darse de alta ni presentar declaraciones en el país del destinatario. No obstante, está previsto que en estos casos el modelo 369 deba presentarse de forma mensual.
Interfaces digitales. Por último, y también a partir del 1 de julio de 2021, se producen cambios en los mercados en línea, las plataformas, los portales de Internet o similares, a través de los cuales los consumidores europeos pueden adquirir productos procedentes de países terceros. Así, estos intermediarios pueden estar obligados a repercutir IVA del país de destino por las ventas realizadas a través de ellos, adquiriendo, a efectos de IVA, el carácter de proveedores. En concreto, esto ocurrirá en aquellos casos en los que los productos importados tengan un valor de hasta 150 euros [LIVA, art. 8 bis] .
En estos casos la importación de los bienes estará exenta [LIVA, art. 20 bis] , y el responsable de la interfaz podrá acogerse al régimen de ventas a distancia de bienes importados. Esto facilitará el cumplimiento de las obligaciones de los consumidores finales: en lugar de ser ellos los que deben pagar el IVA a la importación en aduanas, es la interfaz la que recauda dicho impuesto y lo ingresa en Hacienda (repercutiéndoselo a los clientes en el momento de la compra).
Paralelamente, a partir del 1 de julio de 2021, desaparece la exención para importaciones de bienes de escaso valor de hasta 22 euros [LIVA, art. 34] , de forma que adquirir los productos a través de una interfaz no tributará más que adquirirlos directamente a un proveedor extranjero.
Si su empresa vende a consumidores finales establecidos en otros paises de la CEE , o bien tiene un portal de internet donde distribuye productos de terceros a consumidores europeos, deberá estar pendiente de estos cambios.
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