Nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables
Aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El IEEP tiene por objeto la prevención de residuos y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
A efectos de este impuesto tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como con contenido, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de la ley que, a su vez, nos remite a la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
- Sujeto pasivo:
- Fabricante.
- Adquirente intracomunitario.
- Importadores (afecta a empresas instaladoras).
- Representante de contribuyente (afecta a empresas instaladoras).
- Objeto del impuesto: Fabricación o compra de envases de plástico no reutilizables tanto si se presentan vacíos como si contienen productos, en cantidad superior a 5 kilogramos al mes.
- Base imponible: Cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilógramos, contenida en los productos objeto del impuesto:
- Los proveedores tienen que aportar a los adquirientes un certificado de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008, indicando el porcentaje de plástico reciclado.
- Hasta el 31 de diciembre de 2023 se puede acreditar con declaración responsable firmada por el fabricante.
- Exento: Hasta 5 kilogramos al mes de plástico no reciclado.
- Tipo impositivo: 0,45 euros/kilo. Cuota íntegra: tipo impositivo aplicado a la base imponible.
- Liquidación:
- Mensual o trimestral con liquidación IVA.
- En aduana en importaciones.
- Inscripción obligatoria: fabricantes, adquirentes intracomunitarios y representantes.
- Registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
- Solicitar inscripción antes de empezar la actividad
- Multa de 1.000 euros si no se inscribe quien está obligado.
- Si ya ha empezado la actividad a la entrada en vigor de la ley, solicitar la inscripción dentro de los 30 días naturales siguientes.
Otras cuestiones: obligaciones contables
- Obligaciones contables del fabricante:
- Inscripción en el registro territorial.
- Autoliquidar e ingresar el importe (mod. 592) con declaración IVA.
- Llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso, de las primeras materias necesarias para su obtención.
- Repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devenguen con la venta o entrega.
- Consignar en factura, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención, especificando el precepto en que se regula.
- Obligaciones contables del adquirente intracomunitario (afecta a empresas instaladoras):
- Inscripción en el registro territorial.
- Autoliquidar e ingresar el importe (mod.592) con declaración IVA.
- Llevar un registro de existencias.
- Consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención, especificando el precepto en que se regula.
- Esta obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas.
- En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido por consignación incorrecta.
- Obligaciones contables de importadores (afecta a empresas instaladoras):
- Consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de importación.
En resumen:
SUJETO
· Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
· Bobinas retráctiles.
· Bolsas de plástico (de alimentos, pañales?) y sacos de plástico.
· Bolsas de congelación de alimentos.
· Bolsas para envasado al vacío.
· Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
· Bolsitas para bocadillos.
· Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
· Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
· Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
· Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
· Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
· Películas o láminas para envolver alimentos.
· Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
· Preformas de plástico.
· Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
· Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
· Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
· Tetrabriks.
· Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).
NO SUJETO
· Ambientadores.
· Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
· Bolígrafos.
· Bolsas de basura.
· Bolsas para asar.
· Bolsas solubles para detergentes.
· Bolsas de gel de sílice.
· Bolsas de té.
· Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
· Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
· Cartuchos para impresoras.
· Cubiertos desechables.
· Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
· Encendedores.
· Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
· Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
· Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
· Removedores.
· Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
· Sticks de desodorante.
Si su negocio fabrica, importa o adquiere productos de la CEE que contengan plástico no reutilizable, debe de tributar por este impuesto en el 2023. Para más información póngase en contacto con su asesor