Nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

El IEEP tiene por objeto la prevención de residuos y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

A efectos de este impuesto tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como con contenido, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de la ley que, a su vez, nos remite a la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

- Sujeto pasivo:

  • Fabricante.
  • Adquirente intracomunitario.
  • Importadores (afecta a empresas instaladoras).
  • Representante de contribuyente (afecta a empresas instaladoras).

- Objeto del impuesto: Fabricación o compra de envases de plástico no reutilizables tanto si se presentan vacíos como si contienen productos, en cantidad superior a 5 kilogramos al mes.

- Base imponible: Cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilógramos, contenida en los productos objeto del impuesto:

  • Los proveedores tienen que aportar a los adquirientes un certificado de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008, indicando el porcentaje de plástico reciclado.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2023 se puede acreditar con declaración responsable firmada por el fabricante.

- Exento: Hasta 5 kilogramos al mes de plástico no reciclado.

- Tipo impositivo: 0,45 euros/kilo. Cuota íntegra: tipo impositivo aplicado a la base imponible.

- Liquidación:

  • Mensual o trimestral con liquidación IVA.
  • En aduana en importaciones.

- Inscripción obligatoria: fabricantes, adquirentes intracomunitarios y representantes.

  • Registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
  • Solicitar inscripción antes de empezar la actividad
  • Multa de 1.000 euros si no se inscribe quien está obligado.
  • Si ya ha empezado la actividad a la entrada en vigor de la ley, solicitar la inscripción dentro de los 30 días naturales siguientes.

Otras cuestiones: obligaciones contables

- Obligaciones contables del fabricante:

  • Inscripción en el registro territorial.
  • Autoliquidar e ingresar el importe (mod. 592) con declaración IVA.
  • Llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso, de las primeras materias necesarias para su obtención.
  • Repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devenguen con la venta o entrega.
  • Consignar en factura, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención, especificando el precepto en que se regula.

- Obligaciones contables del adquirente intracomunitario (afecta a empresas instaladoras):

  • Inscripción en el registro territorial.
  • Autoliquidar e ingresar el importe (mod.592) con declaración IVA.
  • Llevar un registro de existencias.
  • Consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención, especificando el precepto en que se regula.
  • Esta obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas.
  • En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido por consignación incorrecta.

- Obligaciones contables de importadores (afecta a empresas instaladoras):

  • Consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de importación.

En resumen:

SUJETO

·  Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.

·  Bobinas retráctiles.

·  Bolsas de plástico (de alimentos, pañales?) y sacos de plástico.

·  Bolsas de congelación de alimentos.

·  Bolsas para envasado al vacío.

·  Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).

·  Bolsitas para bocadillos.

·  Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.

·  Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.

·  Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.

·  Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.

·  Película o lámina de envoltura de cajas de CD.

·  Películas o láminas para envolver alimentos.

·  Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.

·  Preformas de plástico.

·  Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).

·  Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.

·  Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.

·  Tetrabriks.

·  Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).

 

NO SUJETO

·  Ambientadores.

·  Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.

·  Bolígrafos.

·  Bolsas de basura.

·  Bolsas para asar.

·  Bolsas solubles para detergentes.

·  Bolsas de gel de sílice.

·  Bolsas de té.

·  Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).

·  Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.

·  Cartuchos para impresoras.

·  Cubiertos desechables.

·  Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).

·  Encendedores.

·  Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.

·  Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).

·  Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).

·  Removedores.

·  Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).

·  Sticks de desodorante.

 

Si su negocio fabrica, importa o adquiere productos de la CEE que contengan plástico no reutilizable, debe de tributar por este impuesto en el 2023. Para más información póngase en contacto con su asesor

 

 


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